asociacion de futbol americano infantil de monterrey
  estatutos y reglamentos
 

estatutos

CAPITULO I

DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO,

DURACIÓN, OBJETO Y NACIONALIDAD 

 

Articulo Primero: La Asociación se denominara ASOCIACION DE FOOTBALL AMERICANO INFANTIL DE MONTERREY seguida de las palabras Asociación Civil o sus Iniciales A.C., la AFAIM será una Asociación Independiente de cualquier otra entidad pudiendo si así lo desea, establecer Asociaciones filiales a esta en cualquier lugar de la República Mexicana o afiliarse a otras en caso necesario.

 

Artículo Segundo: El domicilio de la Asociación será esta ciudad de Monterrey, Nuevo León.

 

Artículo Tercero: La duración de esta asociación será por tiempo Indefinido y podrá disolverse de acuerdo con los artículos que se mencionan mas adelante.

 

Artículo Cuarto: El objeto de la asociación es: Implantar firmemente a los niños y jóvenes que radiquen en la República Mexicana, los ideales del buen deportista; Lealtad, carácter, estudio, respeto y en general inculcarle todos los valores morales que lo dignifiquen, haciendo participes directamente a los padres y hermanos a fin de que todo el núcleo familiar intervenga en una verdadera labor social y deportiva.

 

La realización de este objetivo se llevara a cabo mediante la celebración de juegos de fútbol americano, debidamente supervisados, anteponiendo, a la simple idea de ganar los Juegos, la formación de futuros ciudadanos mediante una adecuada preparación física, moral e intelectual de los participes, para ello podrá adquirir los bienes muebles e inmuebles que le sean necesarios, así mismo celebrará actos y contratos, realizará las operaciones y otorgará los documentos que sean convenientes y necesarios para el cumplimiento del fin antes mencionado.

 

Artículo Quinto: La Asociación es de Nacionalidad Mexicana.

CAPITULO II

PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

 

Artículo Sexto: El patrimonio de la Asociación se Integrara: mediante las cuotas que los estatutos o la Asamblea General aprueben, por concepto de Inscripciones de equipos que participen en los campeonatos de las distintas categorías, con los donativos que la asociación reciba y los ingresos bienes muebles e inmuebles, derechos, concesiones que perciba en virtud de las actividades relacionadas directa o indirectamente con su objeto, en la inteligencia de que el patrimonio de la Asociación será destinado exclusivamente a la realización de los fines de su constitución.

 

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS

 

Artículo Séptimo: La Asociación se integra con asociados: activos  y benefactores.

a) Activos: Tendrán este carácter las personas morales integradas como Clubes deportivos o Asociaciones civiles que se constituyan con tal fin y que sean independientes de cualquier organización educativa, familiar o política y que hayan Ingresado a la asociación, reuniendo los requisitos que se señalan en el capitulo respectivo.

 

b) Benefactores: Tienen este carácter las personas físicas o morales que por sus eminentes servicios y merecimientos o por su permanente cooperación económica a la Asociación, sean acreedores a tal distinción por acuerdo de la Mesa Directiva.

 

Articulo Octavo: Para Ingresar como asociado activo es necesario solicitar por escrito su admisión ante la Mesa Directiva.

 

Articulo Noveno: La Mesa Directiva esta autorizada para resolver provisionalmente sobre las solicitudes de Ingreso a nuevos miembros, antes de turnar a la Asamblea General dicha solicitudes.

 

Artículo Décimo: Son requisitos para Ingresar a la asociación:

a) Funcionar como personas morales que se organizaran como Clubes deportivos independientes de cualquier organización educativa, familiar o política y debiendo de estar Integrados por matrimonios.


b) Contar con una Mesa Directiva Integrada por los mismos padres de familia con lineamientos y estatutos autónomos.

 

c) Su objeto debe ser el mismo de la AFAIM.

 

d) No deberá perseguir fines de lucro, ni podrá usar su nombre, colores, emblema o mascota ni menos sus Jugadores o Porristas para fines publicitarios, o colectas públicas, sin la previa autorización de la Mesa Directiva y la ratificación de la Asamblea.

 

e) Obligarse a aceptar los estatutos, reglamentos y disposiciones de la Asamblea General y la Mesa Directiva de la AFAIM.

 

CAPITULO IV

DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

 

Artículo Décimo Primero: Son obligaciones y deberes de los asociados:

 

a) Guardar lealtad y respeto a los fines para los cuales se constituyó la Asociación.

 

b) Guardar lealtad, respeto y espíritu de compañerismo entre los demás Clubes miembros de la Asociación, evitando el desbordamiento de pasiones entre los mayores, que tengan en consecuencia despertar en los niños el mal comportamiento, la desobediencia, así como la falta de compañerismo y caballerosidad deportiva.

 

c) Concurrir a las Asambleas con derecho a voz y voto gozando cada asociado de un voto; Para lo cual deberá nombrar un Representante que se presentará debidamente acreditado y con amplias facultades para emitir su voto.

Para poder ejercer su derecho a voto los Clubes asociados deberán validar su cumplimiento con los objetivos de la Asociación en cada temporada, por lo que deberá contar con un mínimo de 60 Jugadores y un Grupo de Animación debidamente acreditados a la primera jornada. En el caso de no haber tenido derecho a voto en la temporada anterior, podrá recuperar este derecho en cuanto complete los mínimos de jugadores y porristas debidamente acreditados solicitados en este artículo a la primera jornada de la temporada en cuestión.

d) Abstenerse de votar en los asuntos en que se encuentre directamente interesado el club asociado, alguno o varios de sus miembros, uno o varios de sus jugadores, porristas o personas ligadas al club.

 

e) Deberá observar buen comportamiento y conducta en los campos donde se celebren competencias deportivas, para ejemplo de los menores, evitando disputas, abucheos a los contrarios, reclamaciones a los Oficiales de Juego, así como toda conducta antideportiva que sea ejemplo nocivo para los menores, espectadores o jugadores.

 

f) Denunciar al Comisario o a la Asamblea de las irregularidades en que incurra la Mesa Directiva.

 

g) Formar parte de la Mesa Directiva de la Asociación a través de su representante o persona distinguida de su club.

 

Articulo Décimo Segundo: Es obligación de todos los asociados conocer estos estatutos y sus reglamentos así como acatarlos; al Igual que las resoluciones de la Mesa Directiva o de la Asamblea General.

 

CAPITULO V

EXCLUSION O SEPARACION DE LOS ASOCIADOS

 

Artículo Décimo Tercero: Los Asociados podrán separarse de la Asociación por renuncia hecha por escrito ante la Mesa Directiva.

 

Artículo Décimo Cuarto: Son causas de exclusión de un asociado:

 

a) Desarrollar cualquier actividad contraria a los objetos de la AFAIM.

     

b) Notoria mala conducta de sus miembros, a juicio de la Mesa     Directiva.

 

c) Usar el nombre de la Asociación para beneficio personal de uno o varios de los miembros de los Clubes asociados.

 d) Causar por negligencia dolo o mala fe, perjuicios graves a los intereses de la AFAIM.

e) Desarrollar cualquier actividad con fines lucrativos o bien utilizar a los niños que forman sus equipos, porristas, nombres, colores o emblemas, con finalidades publicitarias o en colectas públicas, sin la previa autorización de la Mesa Directiva y la ratificación de la Asamblea.

 

CAPITULO VI

DE LOS REPRESENTANTES

 

Artículo Décimo Quinto: El Representante es la persona que por decisión de su club es designada y acreditada su personalidad por escrito ante la AFAIM, contando con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias según lo estipulado en el Articulo Décimo, inciso e.

 

Artículo Décimo Sexto: es su obligación informar a su Club de todos los acuerdos que tome la Asamblea, así como la de informar a ésta de todos los acuerdos y sugerencias tomadas en su club.

 

Artículo Décimo Séptimo: Es responsabilidad del representante presentar ante la AFAIM la documentación exigida por ésta para el registro tanto de su Club como del plantel de Jugadores que integran el o los equipos que inscriba.

 

Artículo Décimo Octavo: Es responsable ante la AFAIM de todas las actividades de su club.  

 

Artículo Décimo Noveno: Debe de asistir personal y puntualmente las Asambleas de la AFAIM, para estar en condiciones de informar en forma fidedigna a su club; en caso de no poder asistir debe de nombrar a un suplente y asegurarse de que este asista y en caso contrario, hacerse acreedor a la sanción que la Mesa Directiva acuerde.

 

Articulo Vigésimo: Debe de presentarse en el campo en el que Juegue su equipo cuando menos media hora entes de la hora programada, con el objeto de checar credenciales con los equipos contrarios, revisar el estado que guarda el campo, etc., y estar en posibilidades de corregir cualquier anomalía sin perdida de tiempo para el publico.

 Articulo Vigésimo Primero: Es obligación de los representantes conocer a fondo los estatutos, reglamentos y reglas que rigen el Fútbol Americano Infantil.

Artículo Vigésimo Segundo: Será responsable ante la AFAIM de cualquier jugador inelegible por acta falsificada o alterada, o por cualquiera otra razón y que su Club registre Indebidamente.

 

Artículo Vigésimo Tercero: Es facultad del representante pedir a la Asamblea la reconsideración de las sanciones en que incurra su club.­
CAPITULO VII

ASAMBLEAS GENERALES


 

Artículo Vigésimo Cuarto: La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, y sus acuerdos obligan a todos los asociados presentes y ausentes.

 

Articulo Vigésimo Quinto: Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias, y deberán reunirse en el domicilio social en las fechas y horas fijadas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor.

 

Artículo Vigésimo Sexto: Las Asambleas Generales Ordinarias deberán reunirse una vez por semana, pudiendo hacerlo con menor frecuencia cuando las actividades de la AFAIM así lo permitan.

 

Articulo Vigésimo Séptimo: Las Asambleas Generales Ordinarias conocerán de los siguientes asuntos:

 

a) Los que someta a su consideración la Mesa Directiva.

 

b) Discutir, aprobar o modificar el balance anual después de oír el Informe del Comisario y tomar las medidas que Juzgue oportunas.

 

c) Conocer del Informe que rinda la Mesa Directiva sobre las actividades del ejercicio social.

 

d) Aceptar o rechazar el Ingreso de nuevos Clubes y expulsar de la AFAIM a          cualquier club miembro cuando lo considere necesario.

 e) Vetar a los representantes de los Clubes o a los entrenadores de los equipos si se considera que su actuación va en perjuicio de la buena formación de la niñez.

Los cargos son personales e indelegables con las salvedades que los mismos estatutos establecen. Todos los miembros electos tienen que cumplir con los artículos que le correspondan entre el cuadragésimo tercero, cuadragésimo quinto y cuadragésimo sexto de estos Estatutos, donde se marcan los requisitos y limitaciones para ser electos, así como con las restricciones para su reelección.

 

Artículo Trigésimo Séptimo: La Mesa Directiva sesionará cuando fuere convocada por el Presidente o la persona que lo substituya en sus funciones, pero en todo caso se reunirá una vez por mes, pero al estarse celebrando juegos programados por la Directiva, celebrará sesiones semanales, sin perjuicio de que pueda celebrar sesiones extraordinarias.

 

Artículo Trigésimo Octavo: Para que la Mesa Directiva se encuentre válidamente reunida en sus sesiones, es necesario que estén presentes la mitad más uno de sus miembros, y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los presentes, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empates.

 

Artículo Trigésimo Noveno: Son Facultades y obligaciones de la Mesa Directiva:

a) Ejecutar todos los acuerdos de las Asambleas Generales y llevar a cabo todos los actos y operaciones que sean necesarios y convenientes para los fines de la Asociación, con excepción a los expresamente reservados a las Asambleas.

 

b) Convocara las Asambleas Generales poniendo a su consideración los puntos que juzgue convenientes.

 

c) Formular el programa de actividades de la AFAIM para cumplir con el objeto de la misma.

 

d) Establecer los Reglamentos necesarios sobre los cuales deberán efectuarse los juegos de Fútbol Americano y al que deberán someterse todos los clubes

 

e) Emitir y formular las convocatorias para el desarrollo de las competencias de fútbol americano Infantil, estableciendo en ellas las bases que crea convenientes para el mejor desarrollo de las mismas cuidando siempre de la salud física e Intelectual de los niños y jóvenes.

f) Formular los roles de juegos de las competencias teniendo facultad de modificarlos cuando así lo juzgue conveniente, informando a los Clubes afectados con la debida anticipación, a fin de evitarles contratiempos o gastos innecesarios.

 

g) Nombrar el personal técnico y administrativo de la Asociación, asignándole facultades, obligaciones y emolumentos, pudiendo removerlos cuando así lo creyere conveniente.

 

h) Designar las comisiones que sean convenientes para el desarrollo y ejecución de los trabajos de esta Asociación, señalándoles sus facultades y obligaciones.

 

i) Tendrá la facultad de Imponer las sanciones que a su Juicio estime convenientes a los Clubes afiliados, por las faltas en que estos incurran al desobedecer los reglamentos de la AFAIM, y que obligan a miembros de Clubes, representantes, porristas, jugadores, entrenadores y partidarios de los equipos, y que constituyen actos contrarios a los objetivos de moralidad, buena conducta y educación de la AFAIM.

 

j) Llevar los libros de la Asociación.

 

k) Rendir a la Asamblea General Ordinaria un Informe sobre las actividades  de cada ejercicio social.

 

l) Sostener relaciones con otras Asociaciones, ya sea nacionales o extranjeras, que persigan fines similares y que ayuden a la           realización de los objetivos de la AFAIM.

 

m) Es obligación de todos los miembros de la Mesa Directiva conocer los Estatutos, Reglamentos y reglas de Juego de la AFAIM. así mismo tendrán la obligación de presentarse en todos los campos en que se celebren juegos a fin de poder resolver las controversias que se susciten en los mismos y vigilar el           buen desarrollo de los mismos, supervisando la labor de los Representantes y las comisiones de orden de los Clubes.

 n) Tendrá la facultad de rechazar las solicitudes de ingreso de nuevos Clubes asociados cuando a su juicio no reúnan los requisitos necesarios para pertenecer a la AFAIM, antes de someter su aceptación a la Asamblea.

CAPITULO IX

VIGILANCIA

 

Artículo Cuadragésimo: La vigilancia de la Asociación estará a cargo de un Comisario quien será designado por la Asamblea General ordinaria, debe ser miembro de la Asociación y durará en su encargo hasta en tanto se haga designación de la persona que deba sustituirlo.

 

Artículo Cuadragésimo Primero: El Comisario tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

 

a) Exigir a la Mesa Directiva el Balance anual de comprobación de las operaciones efectuadas e intervenir en ella.

 

b) Pedir que la inserten en la orden del día de las sesiones de la Mesa Directiva y de las Asambleas los puntos que crea convenientes.

 

c) Asistir con voz pero sin voto a todas las sesiones de la Mesa      Directiva.

 

d) En general, vigilar las operaciones de la Asociación.

 

CAPITULO X

DE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA

 

Artículo Cuadragésimo Segundo: Para ser miembro de la Mesa Directiva se requiere tener honorabilidad ampliamente reconocida por sus actividades dentro o fuera de la AFAIM.

 El Presidente de la Mesa Directiva es el representante legal de la AFAIM, y tendrá poder general para administrar los bienes y negocios de la Asociación, así mismo para representarla ante toda clase de Autoridades Administrativas, Judiciales, Laborales, Municipales, Estatales y Federales, con todas las facultades generales y especiales que requieran cláusula especial conforme a la Ley, en los términos del Artículo 2448 del Código Civil vigente en el Estado. El Presidente de la Mesa Directiva será elegido por mayoría de votos de los Asociados.

Artículo Cuadragésimo Tercero: Son Facultades y obligaciones del Presidente:

a) Ejecutar las decisiones de la Mesa Directiva y llevará la firma de la Asociación con las facultades a que se refiere el Artículo anterior.

 

b) Convocar a las sesiones de la Mesa Directiva y de las Asambleas, presidiéndolas, así como ejecutar los acuerdos de las mismas y vigilar su cumplimiento.

 

c) Nombrar al Vicepresidente, a los Vocales y al Promotor, debiendo ser estas personas con ideas afines a los objetivos de esta Asociación.

 

d) Presentar un informe anual de todas las actividades de la          AFAIM.

 

     e) Realizar todas aquellas actividades para realización de los fines de la AFAIM.

 

f) Asistir a los campos donde se celebren competencias deportivas para vigilar su buen desarrollo.

 

g) En el momento de su elección deberá tener por lo menos un hijo o hija desempeñándose en esa temporada como jugador o porrista en algún club afiliado y estar debidamente registrado ante la AF AIM bastando para esto, tan solo mostrar su credencial respectiva expedida por AF AIM que lo acredite como jugador o porrista.

 

h) Solo podrá durar en ese puesto un período, es decir, no podrá postularse para ningún puesto de elección en el siguiente periodo.

 

Articulo Cuadragésimo Cuarto: El Vicepresidente tendrá, como función primordial, la de suplir al Presidente en sus funciones en su ausencia, con los mismos poderes y facultades, coadyuvando en todas las comisiones y será el primer responsable, después del Presidente, de la buena marcha, organización, dirección y control de la AFAIM.

 Articulo Cuadragésimo Quinto: El Secretario ayudará al Presidente a tramitar todos los asuntos de la AFAIM, firmará conjuntamente con él todos los documentos que expida la misma, que no sean de tipo contable, tendrá los archivos dispuestos para la inspección de la

Directiva, del Presidente o de quien para ello tenga Autoridad otorgada por la Mesa Directiva o de la Asamblea General.

Enviará a los Representantes avisos oportunos de las Juntas que deberán celebrarse, despachará toda la correspondencia oficial de la AFAIM, llevara el Libro de Actas de las Asambleas y deberá rendir un informe anual de sus actividades en la AFAIM.

 

En el momento de su elección, deberá tener por lo menos un hijo o hija desempeñándose en esa temporada como jugador o porrista en algún club afiliado y estar debidamente registrado ante la AFAIM bastando para esto tan solo mostrar su credencial respectiva expedida por AFAIM que lo acredite como jugador o porrista, no podrá postularse para reelección.

 

Una vez concluida su administración como Secretario, podrá postularse para elección de Tesorero o Presidente en el siguiente  periodo, sin embargo, después de fungir como Tesorero y Secretario en forma consecutiva, no podrá postularse para cualquiera de estos puestos en el siguiente periodo.

 

Articulo Cuadragésimo Sexto: El Tesorero deberá de llevar una cuenta corriente con un banco local a nombre de la AFAIM Y con las firmas del Presidente, el Secretario y la suya propia registradas para firmar cheques. Llevará las cuentas de la AFAIM y para tal efecto deberá presentar a la Asamblea un estado financiero mensual, firmar los recibos por los ingresos de la Tesorería de la AFAIM, efectuar los pagos normales de la AFAIM mediante cheques con la firma mancomunada del Presidente, quien en ausencia del propio Tesorero podrá solicitar la del Secretario, y en general llevar todas las cuentas en forma pormenorizada de los ingresos y egresos de la AFAIM y darlas a conocer al Presidente cuando éste los solicite.

 

En el momento de su elección, deberá tener por lo menos un hijo o hija desempeñándose en esa temporada como jugador o porrista en algún club afiliado y estar debidamente registrado ante la AFAIM bastando para esto tan solo mostrar su credencial respectiva expedida por AFAIM que lo acredite como jugador o porrista, No podrá postularse para reelección.

 Una vez concluida su administración como Tesorero, podrá postularse para elección de Secretario o Presidente en el siguiente periodo, sin embargo, después de fungir como Secretario y Tesorero en forma

consecutiva, no podrá postularse para cualquiera de estos puestos en el siguiente periodo.

 

Articulo Cuadragésimo Séptimo: Las labores específicas de cada comisión (vocales) son las siguientes:

a) El Comisionado del área Disciplinaria auxiliará al Presidente de la Asociación para ver por el cumplimiento General de los Reglamentos, Estatutos, Lineamientos de Convocatorias y Acuerdos de Asamblea General de AFAIM, aplicando las sanciones a que se hagan acreedores los Miembros de la Asociación.

 

b) El Comisionado del área de Eventos Especiales auxiliará al Presidente de la Asociación para llevar adelante todos los actos necesarios como prensa, radio, televisión, otros medios electrónicos, etc., para una mejor realización y difusión de los espectáculos y eventos que promueva la AFAIM, así como la divulgación de la labor que se realiza en beneficio de la AFAIM y de sus asociados, haciendo una distribución equitativa entre los asociados de los tiempos y espacios publicitarios.

 

c) El Comisionado del área Técnica auxiliará al Presidente de la Asociación para ver por los lineamientos y mecánicas que deberán ser aplicadas en la calificación y clasificaciones de equipos para lograr los campeonatos lo mas balanceados posibles cumpliendo con lo marcado en los Reglamentos y Estatutos de nuestra Asociación.

 

d) El Comisionado del área Deportiva auxiliará al Presidente de la Asociación para ver por el buen desarrollo de las actividades Deportivas y el fomento del nivel técnico ­deportivo, de los integrantes de los Clubes asociados.

 

e) El Comisionado del área de Reglamentos y Estatutos Auxiliará al Presidente de la Asociación para cuidar que se interprete y cumpla con lo marcado en los Reglamentos, Estatutos y convocatoria de temporada de nuestra Asociación además de plantear los cambios a los mismos que permitan un mejor desarrollo de la Asociación.

 f) El Comisionado del área Médica auxiliará al Presidente de la Asociación para ver por las medidas que coadyuven a la salud e integridad de los miembros de la Asociación.

g) El Promotor auxiliará al Presidente de la Asociación para lograr apoyos de Empresas e Instituciones para mejorar la infraestructura y demás bienes de la Asociación y sus Clubes Asociados.

 

Artículo Cuadragésimo Octavo: Todos los miembros de la Mesa Directiva tienen la obligación de asistir a todas las juntas ya sean de Asamblea o de Directiva, requiriéndose para que queden instaladas estas últimas, la presencia de más de la mitad de sus miembros.

 

CAPITULO XI

DISOLUCION DE LA ASOCIACION

 

Articulo Cuadragésimo Noveno: La Asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria en los términos del Articulo Vigésimo Octavo de estos Estatutos.

 

Articulo Quincuagésimo: Decretada la disolución de la Asociación, entrará ésta en estado de liquidación; la Mesa Directiva nombrará un comité de liquidadores integrado por tres personas quienes actuarán conjuntamente. El Comisario continuará en sus funciones durante el periodo de la liquidación. El Comité de liquidadores procederá a cubrir el pasivo de la Asociación; y el sobrante si existiere será entregado a otro Club deportivo de acuerdo con el criterio que establezca la Mesa Directiva juntamente con los liquidadores, dándosele preferencia a aquella Asociación o Club que incline sus actividades a la promoción de Fútbol Americano.

 

CAPITULO XII

ELECCIONES

 

Articulo Quincuagésimo Primero: Las elecciones a los puestos de Presidente, Secretario y Tesorero serán convocadas:a) Por cumplimiento del termino del período de una administración y deberán ser convocadas por el Presidente en Asamblea Ordinaria entre el 15 y 23 de Noviembre del año en que se cumpla el período y serán convocados los tres puestos a elección en forma conjunta mediante la conformación de planillas, teniendo los interesados de plazo hasta las 12:00 horas del séptimo día después de la convocatoria, presentando su solicitud al Presidente de la Asociación en Asamblea Ordinaria convocada para el efecto.

b) Ante la renuncia o abandono de alguno de los personas que ocupan un puesto de elección, se deberá convocar a una elección 15 días después de conocida oficialmente la ausencia, teniendo los interesados un plazo de una semana después de la convocatoria para presentar su solicitud ante el Presidente o en el caso de elección de este, ante el Comisario de la Asociación quien informará a la Asamblea Ordinaria convocada para el efecto.

 

Articulo Quincuagésimo Segundo: Las solicitudes para registrar planillas o propuestas individuales serán evaluadas por el Presidente y Comisario quienes determinaran que los miembros de las planillas cumplen o no los requisitos marcados en estos estatutos y en un lapso de 48 horas emitirán en su caso una constancia de registro o bien negarán la participación de alguna persona postulada para un puesto en particular por no cumplir los requisitos de registro, pudiendo, en el caso de planillas, presentar una segunda propuesta al puesto de la persona rechazada, la aceptación final se realizará en la Asamblea Ordinaria que para el efecto se convoque dos semanas después de lanzada la convocatoria.

 

Artículo Quincuagésimo Tercero: Para que cualquier persona se postule para un puesto de elección, además de cumplir con lo establecido en el CAPITULO X de estos estatutos, no deberá tener ningún puesto dentro de la Mesa Directiva Actual incluyendo en este requisito a las personas designadas para ocupar los puestos de Vicepresidente y Comisiones (vocales), o bien debe haber pedido una licencia a su puesto desde la presentación de la planilla hasta en tanto se concluya el proceso de elección.

 

Articulo Quincuagésimo Cuarto: Las elecciones se realizarán a los 21 días de convocadas, pudiendo los candidatos iniciar labores de proselitismo entre los miembros con derecho a voto desde la fecha del registro de planilla (7 días después de la convocatoria) y hasta 12 horas antes de las elecciones.

 Articulo Quincuagésimo Quinto: Las labores de proselitismo deberán ser en forma directa con los Clubes asociados con derecho a voto por lo que no se permite el uso de medios masivos de comunicación en estos menesteres.

Artículo Quincuagésimo Sexto: La solicitud de inscripción tendrá los siguientes requisitos:

a) Solicitud de inscripción con los nombres de los integrantes y sus cónyuges, debiendo agregar en la solicitud aun cuando no sean puestos de elección los nombres del Vicepresidente y los comisionados (vocales).

b) Historial de cada uno de los integrantes de la planilla y sus cónyuges, incluyendo al Vicepresidente y los Comisionados nombrados en el Artículo Cuadragésimo Séptimo.

 

c) Carta membretada firmada por el presidente de un Club Asociado donde certifique la pertenencia de los interesados a ocupar puestos de elección de por lo menos los últimos 3 años al Club y donde se avale su honorabilidad reconocida por sus actividades dentro y fuera de la Asociación.

 

d) Plan de Trabajo.

 

e) Los requisitos que marca el CAPITULO X.

 

Artículo Quincuagésimo Séptimo: La convocatoria para las elecciones deberá contener los lineamientos contenidos en este estatuto así como el padrón de Clubes asociados habilitados para votar según el artículo décimo primero.

 

Articulo Quincuagésimo Octavo: Durante el proceso de elecciones el Comisario deberá conocer la convocatoria y avalara con su presencia la legalidad de las elecciones.

 

Articulo Quincuagésimo Noveno: La Asamblea extraordinaria convocada para las elecciones tendrá el siguiente orden del día:

 

Listado de Asistencia según padrón autorizado.

Lectura de correspondencia afín a las elecciones.

Elección de escrutadores.

Votación.

Lectura de Resultados.

Asuntos generales.

 Articulo Sexagésimo: Cada planilla propondrá un representante que estará presente durante el proceso de votación referido en el artículo anterior.

Articulo Sexagésimo Primero: Los participantes podrán inconformarse con el resultado solo si se manifiestan en ese sentido dentro del punto de Asuntos Generales de esa Asamblea, posteriormente no habrá cabida a ninguna apelación.

Estos Estatutos y Reglamentos fueron modificados en Asambleas Generales Extraordinarias verificadas en el local de la Asociación de Football Americano Infantil de Monterrey, A.C. por unanimidad de todos los Representantes que la integran, durante las gestiones:

 

2000 - 2002 siendo el Ing. Juan Carlos Romo Bermea Presidente y el Ing. Teodoro Celis, Secretario.

 

2003 - 2005 siendo el Profr. Edgar Borjas Resendez, Presidente y el Profr. Jorge Luís Romo Anguiano, Secretario.

 

Con fechas 1 de Marzo de 2001 y 23 de Enero del 2003.

 Revisados y publicados en la Gestión 2003-2005, damos fe.



reglamento

REGLAS GENERALES

 

1. Las presentes disposiciones contenidas en este Reglamento son de observancia general y regirán todas las actividades deportivas y sociales que la AFAIM organice.

 

2. Todas las Organizaciones que soliciten su admisión en la AFAIM deberán obligatoriamente ser constituidas en Asociaciones civiles e integradas por padres de familia que se comprometan a cumplir con los objetivos de la misma sujetándose a lo dispuesto en sus Estatutos y Reglamentos.

 

3. Los Clubes miembros de la AFAIM gozarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones.

 

4. Cada Club deberá acreditar ante la Directiva de AFAIM a dos personas que actuarán, una como su Representante y la otra como suplente, tanto ante la Asociación, como ante los demás miembros de la misma.

 

5. Es obligación del Representante, que los miembros de su Club conozcan los Estatutos y Reglamentos de la AFAIM y que estén bien enterados de los fines y propósitos de la Asociación.

 

6. La Directiva de AFAIM, convocará con toda oportunidad a los interesados en participar en los diversos torneos deportivos que organice.

 

7. Los equipos representativos de los Clubes deberán estar integrados con niños y jóvenes que reúnan los requisitos establecidos por estos Reglamentos.

 

8. La AF AIM Y los directivos de los Clubes no permitirán por ningún motivo el maltrato de palabra o de obra a los niños y jóvenes (Jugadores o Porristas). La sanción a la violación de este artículo será de la siguiente manera:

 
Faltas Leves 2 Jornadas de Suspensión
Faltas Moderadas 1 Temporada de Suspensión
Faltas Graves 2 Años de Suspensión

 

9. Los directivos y Representantes de los Clubes serán por principio      responsables de las faltas en que incurran sus miembros.

10. Las sugerencias, propuestas, quejas, denuncias o. cualesquier otro asunto que importe a los Clubes, se presentará a la Directiva de la AFAIM la cual resolverá lo que proceda y se turnará a la Asamblea de ser necesario.

 

11. Las actividades y/o actitudes insultantes u ofensivas de los miembros de un Club hacia los de otro Club, cuerpo de arbitraje, Directivos de la Asociación, Visores o personas ajenas a la AFAIM durante actividades inherentes a nuestra Asociación, se sancionará con multa de 10 Tantos y suspensión un año al responsable y en caso de reincidencia la suspensión será por 5 años.

 

12. Las denuncias de violaciones al Reglamento, así como las acusaciones y apelaciones se presentarán por escrito dirigido al Presidente de la AFAIM, acompañado de las pruebas, reconociendo como tales, testimonial; documentales públicas y privadas, dictámenes periciales y las generadas por medios electrónicos. .

 

13. Cuando una acusación de violaciones al Reglamento resulte infundada, el Club o persona que la haya producido, se hará acreedor a una sanción consistente en una multa equivalente a diez tantos.

 

14. Los Clubes serán responsables de que sus miembros cumplan con las sanciones que se les apliquen, dentro del término establecido por la Directiva de la AFAIM. La inobservancia de lo anterior se sancionará con una multa de diez tantos, sin que con esto se libere del cumplimiento de la pena impuesta originalmente. En caso de reincidencia se aplicará una suspensión del Representante por una semana

 

DE LAS ASAMBLEAS

 

15. Cada Club tendrá voz y voto en las Asambleas, lo que se ejercitará por medio de un Representante acreditado ante la Junta Directiva de la AFAIM.

 

16. los Clubes gozarán de los derechos de voz y voto en las Asambleas Ordinarias de la AFAIM los que serán ejercidos a través del Representante, Representante Suplente o el Presidente del Club en funciones.

 

17. Las propuestas hechas por los Representantes o Presidentes se interpretarán como la voluntad del Club que representan.

18. En el desarrollo de la Asamblea ningún Representante podrá ausentarse antes de dar por terminados los trabajos, salvo en caso fortuito de fuerza mayor, a juicio de la Directiva de la AFAIM. La sanción a la violación de esta regla será Multa de 5 tantos y la suspensión de sus derechos por una semana del responsable.

 

19. Durante los períodos de competencia los Representantes de los Clubes sesionarán los lunes de cada semana con el fin de discutir los asuntos que importen al buen desarrollo del torneo. En estas reuniones no se admite más de un participante por Club afiliado.

 

20. Los Representantes de los Clubes están obligados a asistir puntualmente a las Asambleas ordinarias o extraordinarias, enterando oportunamente a sus representantes de los asuntos tratados.

La impuntualidad a las juntas, traerá consigo el pago de una sanción económica igual a un tanto y la inasistencia a las mismas será de tres tantos, la cual deberá ser liquidada a la siguiente semana de haberse cometido la falta. En caso de reincidencia en la misma temporada, además, el Club deberá presentar una justificación por escrito para ser leída en la Asamblea, quedando establecido que a la tercera ¡inasistencia, por respeto a la Asamblea, se deberá de cambiar al Representante.

 

21. En caso de suspensión de un Representante en sus funciones, con motivo de alguna sanción, la Directiva de la AFAIM lo comunicará inmediatamente al Club que corresponda, el que deberá designar a otra persona o al Representante Suplente.

 

22. En las Asambleas o juntas de la AF AIM los Representantes deberán expresarse con propiedad, cuidando de no ofender a los presentes o faltar al respeto que la Directiva merece, en caso contrario, será desalojado de la reunión y si reincide se le privará del derecho de representar a su Club por el resto de la temporada y el Club deberá designar a un nuevo Representante.

 

CAMPOS DE JUEGO.

 23. La Directiva de AFAIM con la aprobación de la Asamblea de Representantes, determinará si es posible el desarrollo de juegos en los campos propuestos por los Clubes.

24. Cada Club procurará contar con un terreno en el que sea posible la celebración de juegos y lo pondrá a disposición de la Asociación, para que ésta pueda incluirlo en el programa de competencia.

 

25. El campo en que habrán de celebrarse juegos, 1 deberá estar perfectamente aislado de la zona de tribunas, a fin da no permitir el libre acceso del público al terreno de competencia.

 

26. El terreno de juego estará libre de objetos que puedan poner en peligro la integridad física de los niños o jóvenes, tales como piedras, vidrios, corcho latas, etc.

 

27. Las categorías de nivel infantil Átomos y Mosquitos, jugarán en campos de 35 x 50 yardas y la zona de anotación tendrá 5 yardas por lo que en total el campo será de 60 yardas de largo. En Hormiguitas, Hormigas y Ardillas se jugará en campos de 35 x 70 yardas y la zona de anotación tendrá 7 yardas por lo que el largo total será de 84 yardas.

 

28. Todas las categorías del nivel juvenil jugarán en campo de 53 yardas de ancho por 120 yardas de largo.

 

29. Los campos serán pintados con material de color blanco que no irrite la piel o dañe los ojos, siguiendo las indicaciones de trazos y líneas marcadas por la NCAA en la temporada juvenil y su equivalente en medidas en la temporada infantil.

 

30. Se procurará que entre las bandas del campo y las bancas de los Jugadores exista cuando menos 5 yardas.

 

DEL REGISTRO DE JUGADORES

 

31. Los Clubes participantes inscribirán a los equipos que los habrán de representar, mediante cédula que contenga: Nombre del Club, colores que los distingan, nombre de los Jugadores, la edad y fecha de nacimiento, categoría del equipo, nombre del Entrenador en jefe y sus ayudantes en cada uno de los equipos y será firmada por el Presidente y por el Representante del Club; esta cédula irá acompañada de acta de nacimiento en original y copia, fotografía y tarjetón de inscripción personal de cada jugador novato.

 32. Deberán comprometerse los Jugadores a superarse en el estudio y deberes escolares, ante poniéndolos a su deseo de participación con el equipo

33. Todos los niños o jóvenes integrantes de los equipos, deberán estar dentro de los límites de edad y peso fijados por el presente Reglamento.

 

34. Los Jugadores deberán, contar con certificado médico de no padecer impedimento físico para practicar el football americano, el no cumplir con este requisito, es responsabilidad de los padres o tutores del jugador.

 

35. Los niños y jóvenes integrantes de los diversos equipos deberán contar con la autorización expresa de sus padres o tutores. La inobservancia a esta regla, dejará sin efecto la inscripción de él o los Jugadores que hayan incurrido en la falta y el Club será sancionado con 5 Tantos de la cuota de inscripción de AFAIM en la temporada.

 

36. Las inscripciones de Jugadores y equipos que los Clubes realicen, deberán sujetarse a las condiciones de este Reglamento y en caso de violación, el Representante será directamente responsable y se aplicarán las sanciones establecidas en él.

 

37. Los Representantes están obligados a exhibir ante la Directiva de AFAIM dentro del plazo establecido en la convocatoria correspondiente, la documentación solicitada por la Asociación para la inscripción de Jugadores y equipos, de no cumplirse con lo establecido no procederá el registro.                                 .

 

38. La autorización otorgada por la AFAIM a través de la expedición de la credencial para un niño o joven que participe en los juegos, no lo hace elegible si al momento de revisar su papelería de inscripción, no cumple con los requisitos para tal efecto, ni libera del castigo a El o los responsables. Con la finalidad de promover el crecimiento de los Clubes asociados, no se permitirá el cambio de jugadores a menos que no hubiera participado en la temporada anterior en que fuera elegible, o bien que reciba una carta de traslado donde se manifieste una autorización expresa del Presidente del Club donde participó, o bien en casos especiales que serán determinados por la Mesa Directiva de la AFIAM, en cualquier caso, el jugador deberá obtener una carta aprobada a esa fecha de no adeudo económico o de utilería, la cual deberá ser firmada por el Presidente del Club del que va a emigrar.Los Clubes no permitirán entrenar a ningún jugador que provenga de otro Club y deberán influir en el jugador para que desista de su intención de emigrar y regrese a su Club de origen.

En caso de que se permita entrenar al jugador, el Club que lo recibe se hará acreedor a una sanción de 10 tantos y un año de suspensión al Representante.

El jugador o porrista deberá contar con una Carta de traslado autorizada por la AFAIM para que pueda emigrar a otro Club.

 

39. Cuando un jugador no puede por razones de peso competir en la categoría correspondiente a su edad, pasará a la inmediata superior con una tolerancia máxima de un 10% del peso de la categoría en que habrá de participar.

 

40. Antes del inicio de cada temporada, todos los niños y jóvenes serán pesados, en la fecha, hora y lugar señalados por la Directiva de la AFAIM.

 

41. Los Jugadores se presentarán al pesaje con pantalón corto, camiseta de manga corta (no se permitirán camisetas ombligueras) y calcetas, estas deberán estar a la altura del tobillo y ser de tela las tres piezas y se tolerará por este concepto el siguiente peso:

 

Átomos y Mosquitos                              1,000 Gramos

Hormiguitas, Hormigas y Ardillas         1,500 Gramos

Pee Wee                                                    1,500 Gramos

Midget, Jr. Bantam y Bantam                 2,000 Gramos

 

42. Se procurara no someter a los niños y jóvenes a sistemas de reducción de peso que pongan en peligro la salud de estos; en caso de hacerla será por cuenta y riesgo de los padres o tutores del menor y el tratamiento prescrito será suministrado y supervisado por un profesional del ramo.

 

43. En la inobservancia a este Artículo, el o las personas responsables se harán acreedores a una multa de diez tantos y los responsables serán suspendidos una temporada y si son reincidentes serán suspendidos por dos años de la Asociación.

 44. Se consideraran Categorías superiores, además de las de AFAIM entre sí, a las organizadas por las Instituciones Educativas, cualquiera que sea su denominación, a excepción de Categorías que tengan como limitación expresa una edad máxima de 18 años cumplidos al final del año de la temporada en cuestión.

Además dentro de la convocatoria de esas Categorías de excepción, deberá ser clara la prohibición de participar en su torneo a jugadores que hubieran participado en categorías superiores; siendo consideradas superiores todas las que no limiten su edad a los 18 años.

Los partidos de scrimmages que esos equipos jueguen deberán ser contra equipos, que tengan jugadores que cumplan las limitaciones antes mencionadas.

Los jugadores de éstas al participar en la Asociación, lo harán en la Categoría Bantam, siempre que cumplan con todos los requisitos marcados en el presente reglamento.

En caso de incumplimiento a este ultimo párrafo, se suspenderá un año en AFAIM al Jugador, Directivo y demás personas involucradas.

 

45. El Club que inscriba un jugador que no reúna los requisitos que este Reglamento establece teniendo conocimiento de ello, será multado con 20 tantos, considerándose a este jugador como inelegible.

 

46. A la persona o personas que se les compruebe que auspician o promueven mediante becas el cambio de Jugadores de un Club a otro, se les sancionará con la expulsión por un año de esta Asociación.

 

ENTRENAMIENTOS, SCRIMMAGES y JUEGOS

 

47. En las instalaciones donde se celebren juegos de competencia o exhibición, los Clubes dueños del terreno, tendrán la obligación de proporcionar las facilidades necesarias para el buen desempeño de los equipos visitantes y árbitros.

 

48. No podrán en ningún caso los Entrenadores, Directivos o cualquier persona del Club convenir con los de otro Club, Asociación o Liga de Foot-Ball Americano la celebración de juegos de entrenamiento, pre­temporada o post-temporada si estos no están aprobados por la Comisión Técnica.

 49. Los Clubes que permitan que alguno de sus equipos realice Juegos de exhibición o scrimmage ante equipos pertenecientes o no a la AFAIM, sin la autorización de la misma, serán multados con el equivalente a 10 tantos, y los responsables suspendidos de sus derechos por el término de un año.

50. Cuando un equipo no se presente el día y hora señalado para la celebración de un juego de torneo sin previo aviso oportuno (con 36 horas de anticipación), pagará una multa de 5 tantos a la AFAIM y 5 tantos más al equipo contrario.

El Club que se presente con menos de la mitad de los Jugadores que la convocatoria marca como mínimo para juego legal se hace acreedor a una sanción consistente de 3 tantos que se le pagarán al equipo contrario, independientemente de la pérdida del partido por FORFEIT.

 

51. Tienen los Clubes la obligación de que sus miembros observen buen comportamiento dentro de las instalaciones en las que se desarrollen los juegos, siendo el Representante el responsable directo de cualquier alteración del orden y será sancionada, según sea la falta.

 

52. La persona que fume en el campo de juego será sancionada de la siguiente manera:

1era. Ocasión: Se amonestará al Club en la junta de Representantes.

2da. Ocasión: Se inhabilitará al infractor en sus funciones por una semana y dos jornadas si es Entrenador o Directivo.

 

En caso de que el infractor sea una persona ajena a la Directiva o cuerpo de Entrenadores y no sea susceptible de ser sancionados con una suspensión, el Club se hará acreedor a una multa de 3 Tantos.

Esta prohibido fumar en el área de Porristas, (esta delimitada por la zona que cada Club marque para el efecto, pintando de otro color esa parte de las gradas). Razón por lo que se hace obligatorio para los Clubes el contar con anuncios en los campos donde se exprese que esta prohibido fumar en el campo de juego y entrenamiento, así como en el área de Porristas.   .

 

53. Queda estrictamente prohibido ingerir bebidas alcohólicas en las instalaciones de Clubes, mientras se celebren actividades deportivas, recreativas o culturales en que participen niños y jóvenes. Los integrantes de los Clubes procurarán que ninguna persona en estado de ebriedad tenga acceso a gradas o campos donde se celebren juegos. La violación a este Artículo se sancionará con el equivalente a 10 tantos.

 54. Cada equipo contará con el número de Jugadores fijado por la convocatoria y el Reglamento, procurando tener un médico cuando menos y dos auxiliares (cruzados), que llevarán las estadísticas del juego en las categorías que así se requieran.

55. Deberán los equipos disponer de toda la utilería necesaria para los Jugadores, pues está estrictamente prohibido que los integrantes de aquellos participen en los juegos con utilería incompleta.

 

56. Cada jugador deberá estar equipado con casco, hombreras, riñoneras, cubre coxis, guardas, rodilleras, tenis o tachones de hule o plástico suave, jérsey, fundas y protector bucal. Se prohíbe el uso de paliacates, pañoletas, aretes u objetos que puedan lesionar la integridad física del jugador. Se sancionará con un tiempo fuera (cada vez que sea necesario) para que él o los Jugadores completen su equipo o se quiten objetos prohibidos. En caso de no tener tiempos fuera, se castigará de acuerdo a las reglas de juego bajo las que se este llevando el torneo.

 

57. Durante el desarrollo de los entrenamientos o juegos, en la banca de los equipos y bajo responsabilidad de cada uno de ellos, deberá de haber un botiquín con lo necesario para primeros auxilios. El Club de casa (poseedor del terreno), deberá contar con un servicio de atención de lesionados, mediante el modo de zona protegida, con una compañía registrada y autorizada por la AFAIM, y deberá tener disponible una camilla dura, una cuellera y una férula inflable para el traslado y atención inmediata de lesionados, siendo responsable de este cumplimiento.

Por la inobservancia a esta Regla, el Club infractor se hará acreedor a una sanción de 5 tantos y esta será aplicada tantas veces como sea necesario.

 

58. Cada club deberá designar a un cuerpo de Entrenadores por equipo con 7 miembros como máximo para la temporada infantil, 10 miembros como máximo para Pee Wee y Midget y 12 miembros como máximo para Jr. Bantam y Bantam, además se podrá contar con un Medico, un Utilero y un Aguador.

 El Presidente, Representante o Representante en Campo designado (solo una persona por Club), podrán estar en el campo de juego, más no en el cajón de Coacheo y no podrán dar instrucciones de juego a los Entrenadores ni a los Jugadores, siendo su labor en el juego ver el cumplimiento de lo requerido para con su equipo en concordancia con este Reglamento, así como lo que la Convocatoria de la Temporada marque (verificación de credenciales, cedula, pegotes de defensivos, control de integrantes del Club en el campo de juego, etc.), además de establecer una comunicación directa con el Visor y servir de canal de comunicación con los miembros de su equipo en el campo y en las gradas.

59. El Entrenador que no presente la credencial que lo acredite como tal, no podrá estar en el campo de juego por ningún motivo. En caso de que se niegue a cumplir con lo anterior, no obstante haber sido apercibido, el Coach o el Directivo del Club en el Campo, los infractores serán suspendidos por tres semanas y el juego no deberá iniciarse hasta que abandone el campo de juego. En caso de que en un lapso de 5 minutos no abandone el campo de juego, se declarará           FORFEIT a favor del equipo contrario.

 

60. Tanto los Entrenadores como sus ayudantes, (incluidos el Medico, el Utilero y el Aguador) estarán bajo la autoridad de la Mesa Directiva de su Club, en particular del Directivo del Club en el Campo, por lo cual se sujetan a las indicaciones de la misma.

 

61. La disciplina de las personas que estén en la banca, estarán bajo la autoridad del Entrenador en jefe del equipo y categoría que esté jugando.

 

62. El médico del equipo se concretará exclusivamente a vigilar la integridad física de los Jugadores que resulten lastimados y tanto él como el Utilero, el Aguador, los Auxiliares (cruzados) y las personas que colaboren con las cadenas y dado no deberán dar instrucciones de juego durante el partido o al entrar al campo en auxilio de un Jugador.

En caso de violación a este articulo, el juego se suspenderá, el infractor será expulsado del terreno de juego y deberá abandonarlo, Si este abandono no ocurre antes de 5 minutos a pesar, de ser conminado a ello, el infractor o el Directivo del Club en el Campo, entonces se declarará FORFEIT a favor del equipo contrario. Además, el Club será multado con 5 Tantos.

Solo en el caso de que el infractor  sea el Médico no procederá la expulsión del terreno de juego, sin embargo, se aplicará una suspensión de 1 jornada al infractor y el Club será sancionado con 10 Tantos.

 

63. En  caso de que un Club mantenga en el campo de juego más del número de personas ajenas a los Jugadores permitido por el Reglamento durante el desarrollo de un juego, este será suspendido hasta en tanto no abandonen el campo las personas con exceso. En caso de no hacerlo en un lapso de 5 minutos, se declarara FORFEIT a favor del equipo contrario, además será amonestado en junta de Representantes y multado con 5 tantos.

 

64. En caso de que uno de los equipos contendientes, no tenga médico, deberá de aceptar que su jugador sea atendido por el médico del otro equipo.

65. Cuando a juicio del médico, un jugador no pueda seguir participando, por ningún motivo podrá pasarse por alto esta opinión, en todo caso, cuando un jugador sea lastimado estará fuera cuando menos dos jugadas, si el médico no decide lo contrario.

 

66. El Entrenador o integrante de un Club que impida que sus Jugadores sean atendidos por un médico será sancionado con suspensión de una temporada en sus funciones y el Club multado con 5 tantos. En caso de reincidencia se decretará un año de suspensión al o los responsables.

 

67. Los Entrenadores en jefe de cada equipo y categoría serán los responsables de que cada uno de los Jugadores entre en acción el mínimo de jugadas que fije la AFAIM (6 seis) para todo aquel jugador que no se encuentre imposibilitado para ello, a excepción de las categorías Jr. Bantam y Bantam. La violación a este Artículo será sancionada con una semana de suspensión al coach en jefe del equipo que jugó. Además si el equipo que comete la falta ganó el juego, lo perderá por FORFEIT. Si el equipo infractor es el perdedor, el Club será sancionado con una multa de 10 Tantos.

 

68. Las prácticas de los Jugadores deberán de programarse de tal manera que no interfieran con las obligaciones escolares y propicien la condición física y el conocimiento del football americano, procurando la presencia de un médico y las mencionadas prácticas no deberán de exceder de dos horas. Queda estrictamente prohibido efectuar scrimmage internos entre equipos de diferentes categorías o niveles, en la temporada infantil solo podrán entrenar con scrimmage dos veces por semana y deberán ser días no consecutivos.

La violación a este articulo se sancionará la primer ocasión con suspensión por el resto de la temporada a los Entrenadores en jefe de los equipos involucrados y el Club pagará una sanción de 10 Tantos, en caso de reincidencia se decretará además suspensión por un año al Representante y al Entrenador en jefe del Club.

 

69. El equipo que al ser llamado a juego se presente con menos del mínimo de Jugadores marcado por la Convocatoria para cada categoría, perderá por FORFEIT, sin embargo, el juego podrá celebrarse como partido de exhibición, siempre y cuando el equipo sancionado cuente con el mínimo de Jugadores estipulado para tal efecto en cada categoría.

En el caso a que se refiere el primer párrafo y sólo cuando se trate del primer juego programado en la jornada respectiva, se concederá una prórroga de 15 minutos a partir de la hora anunciada antes de declararse el FORFEIT.

El cual, una vez declarado, no podrá ser revocado aunque posteriormente el equipo infractor presenté otros Jugadores elegibles; el o los juegos posteriores a esta declaración tendrán 60 (sesenta) minutos en la temporada infantil y 90 (noventa) minutos en la temporada juvenil para iniciar, si no se efectúan el o los juegos de exhibición.

Si un equipo pierde dos partidos por FORFEIT y no pudo jugarlos de exhibición, será dado de baja del torneo y sancionado con 10 Tantos.

 

70. Antes de iniciarse cada partido, deberán presentarse las credenciales de juego que expidió AFAIM para identificar a los Jugadores, así como la cédula de juego debidamente elaborada en papelería oficial, no permitiéndose participar a ningún jugador que no presente su credencial; salvo lo dispuesto en el penúltimo párrafo de este artículo.

 

El juego no podrá iniciarse si no se presenta la cédula de juego respectiva por parte de algún equipo participante. Una vez iniciado el juego o que los jugadores son presentados con sus credenciales para revisión, estos no podrán abandonar el campo de juego ni aún en el medio tiempo, hasta que el partido sea dado por finalizado por parte de los árbitros.

 

Casos particulares de un jugador podrán permitirse siempre que el Visor y el Auxiliar (cruzado) del equipo contrario lo verifiquen al entrar y salir.

 

En caso de que algún jugador abandone el terreno de juego y no se le dé aviso, ni halla sido verificado por el cruzado del quipo contrario, o el visor, se procederá a revisar nuevamente la credencial del jugador al momento de ingresar nuevamente al campo de juego o cuando sea detectado por cualquiera de las partes, cuando el jugador del que se trate sea un jugador registrado y habilitado para participar en ese equipo y categoría, el juego continuará normalmente; se sancionara al entrenador en jefe de la categoría 1 jornada y 3 jornadas si es reincidente.

 

En caso de que el jugador del que se trate no sea un jugador habilitado para participar en esa categoría, se aplicaran los artículos que tratan de jugadores inelegibles. En el transcurso del juego cualquier jugador que, haya llegado tarde a este podrá participar en el partido; previamente deberá de ser presentado con su credencial al visor del juego y al coach del equipo contrario y/o Representante, Directivo o Cruzado de este.

 En caso de que por una causa de fuerza mayor las credenciales y cedula de juego no puedan ser revisadas antes del inicio del partido, podrán checarse al finalizar el segundo cuarto del juego, aclarando que si para

el inicio del tercer cuarto no se presentaron todas las credenciales de los jugadores participantes, se declarara FORFEIT a favor del equipo contrario y se suspenderá el partido.

El Club que no cumpla con la obligación de tener las credenciales listas al inicio del juego, se le sancionara de la siguiente manera:

 

1era. Ocasión:   Se le multará con 5 tantos.

2da. Ocasión:   Se le multara con 10 tantos.

3era. Ocasión:   Forfeit a favor del equipo contrario y 10 tantos de multa.

 

71. El Club que no presente los vocales correspondientes antes del inicio del juego en el que se requiera llevar estadísticas de jugadas por equipo, perderá el derecho a cualquier reclamación.

 

72. La duración de cada juego será:

 
Categoría                                                    Total                                                 Por Cuarto
Átomos y Mosquitos                               40 Min. corridos                             10 Min. corridos
Hormiguitas, Hormigas y Ardillas           32 Min. efectivos                           08 Min. efectivos
Pee wee y Midget                                      40 Min. efectivos                           10 Min. efectivos
Jr Bantam y Bantam                                   48 Min. efectivos                           12 Min. efectivos

 

El tiempo se dividirá en cuartos, al término de los cuales habrá un minuto de tiempo fuera y los Entrenadores podrán entrar al terreno de juego, excepto entre el 2do. y 3er. cuarto que será un descanso de 15 minutos.

 

73. Cuando un jugador, Entrenador o cualquier otra persona sea expulsado por los árbitros y se estime conducta antideportiva, se castigará de acuerdo a la gravedad de la falta según la siguiente clasificación:

 
Leves                         1 Jornada de Suspensión
Moderadas               3 Jornadas de Suspensión
Graves                       5 Jornadas de Suspensión

 

Cuando se trate de un jugador expulsado éste podrá permanecer en su banca, quitándose el casco y las hombreras. En el caso de que el expulsado sea un Entrenador u otra persona, el juego se suspenderá mientras esta persona abandona el campo de juego. Si este abandono no ocurre antes de 5 minutos a pesar de  el conminado a ello, entonces se declarará FORFEIT a favor del equipo contrario.

74. Cuando los árbitros llamen al centro del campo antes del inicio del segundo medio, los padres de familia y las Porristas acompañaran a los Jugadores. En caso de que no acudan después del segundo llamado del árbitro, se castigará con un tiempo fuera, de no tener tiempos fuera se sancionará de acuerdo a las reglas de juego bajo las que se este llevando el torneo, si persiste la inasistencia del equipa después de 3 minutos de haber marcado el primer castigo, se marcara FORFEIT en favor del equipo contrario.

 

75. El hecho de que un equipo o sus Entrenadores no realicen el saludo con el contrario al término del juego, El Club se hará acreedor a una multa consistente en diez veces el valor de la cuota de inscripción de la AFAIM de la temporada y un juego de suspensión al Entrenador en jefe del equipo y categoría que jugó.

 

76. Cualquier persona, a excepción de Jugadores y Entrenadores que se encuentre en la banca de algún equipo que reclame la decisión de los árbitros será expulsada inmediatamente del terreno de juego y su Club multado con 5 Tantos.

 

77. Los grupos de animación permanecerán en silencio cuando en el terreno de juego se encuentre un jugador lesionado, no acatar esta disposición lo hará acreedor a una multa de cinco Tantos.

 

78. Los Clubes que permitan la participación de un jugador no registrado, aun y cuando este cumpla con la edad y peso de la categoría y no este en el supuesto del articulo 78, el equipo de que se trate, se le quitarán todos los puntos que haya ganado anteriormente y estos puntos serán acreditados a sus respectivos oponentes esto siempre que no se haya jugado ya la semifinal de la Temporada de esa categoría y grupo y el Entrenador y/o el Representante serán suspendidos por un año una vez probada su responsabilidad.

 

79. El jugador que haya participado en una categoría superior no podrá hacerlo en una inferior, aunque esté dentro de los límites de edad y peso.

La violación a este Artículo se sancionará con la suspensión del jugador por una temporada. Así mismo procederá la suspensión del Representante y Entrenador en jefe de la Categoría en tanto se investigue el caso y se castigará con una suspensión por dos años al comprobarse su responsabilidad. Al equipo en el que jugó se le quitarán los puntos que haya ganado con la participación de dicho jugador, además, los puntos en disputa en esos juegos se le acumularán a los equipos con los que se celebraron lo

partidos, esto último siempre que no se haya jugado ya la semifinal de la Temporada de esa Categoría y Grupo.

 

80. De resultar cierta la inelegibilidad del jugador, por razones distintas a los artículos 77 y 78, al equipo se le quitarán todos los puntos que haya ganado con la participación de dicho jugador y los puntos en disputa en esos juegos se le acumularán a los equipos con los que se celebraron los partidos donde se presentó el jugador inelegible, esto siempre que no se haya jugado ya la semifinal de la Temporada de esa categoría y grupo.

Además se castigará al jugador con dos años de suspensión y al Representante y Entrenador en jefe de la Categoría con tres años de suspensión.

 

81. La protesta de algún jugador considerado inelegible podrá hacerse antes, durante o después del juego. Si ocurre antes o durante el juego se pondrá en conocimiento del Réferi que se juega bajo protesta y el visor deberá anotarlo en la cédula correspondiente.

 

82. La protesta deberá formalizarse por escrito durante la semana siguiente al suceso ante la Directiva de la AFAIM, acompañando las pruebas que la justifiquen y el equivalente a dos Tantos, lo que se perderá si no prospera la protesta.

No obstante el procedimiento anterior, cuando la Directiva de la AFAIM tenga fundada duda sobre la elegibilidad de algún jugador, procederá a practicar la investigación correspondiente a fin de establecer la verdad y en caso de que resulte alguna infracción sancionará conforme a este Reglamento.

 

CATEGORIAS Y GRUPOS DE COMPETENCIA

 

83. Toda vez que uno de los fines primordiales de la AFAIM, es la convivencia familiar, no solo interiormente en cada Club, sino de éstos entre sí y el medio para lograrlo es el practicar el football americano, la Mesa Directiva de la AFAIM a través de la comisión técnica, procurará formar los grupos de competición de tal manera que los campeonatos resulten balanceados apoyándose en la comisión deportiva. Lo anterior de acuerdo a los lineamientos y políticas determinadas, cumpliendo con la publicación de la mecánica y     resultado de los mismos.

 84. Anualmente y en forma oportuna la Directiva de la AFAIM convocará a la celebración de dos torneos de football americano a nivel infantil y juvenil.

85. El nivel infantil se competirá en cinco categorías con edad y peso siguientes:

 
Átomos: Edad mínima de 4 años 6 meses y máxima 5 años 6 meses no cumplidos al 1ero. de Julio del año en que se juegue, sin limite de peso, solo en los casos de jugadores con una estatura mayor a 1.20 mts. el limite de peso será 27.000 Kg.
Mosquitos: Edad máxima de 7 años no cumplidos al 1ero. de Julio del año en que se juegue con un peso de 28.000 Kg.
Hormiguitas: Edad máxima de 8 años 6 meses no cumplidos al 1ero. de Julio del año en que se juegue con un peso de 33.500 Kg.
Hormigas: Edad máxima de 10 años no cumplidos al 1ero. de Julio del año en que se juegue con peso de 39.500 Kgs.
Ardillas: Edad máxima de 11 años 6 meses no cumplidos al 1ero. de Julio del año en que se juegue con un peso de 45.500 Kgs.

 

 

86. El nivel juvenil comprenderá cuatro categorías, con Jugadores de     las edades y pesos siguientes:

 
Peewee: Edad máxima de 12 años 6 meses no cumplidos al 1ero. de enero del año en que se juegue, con peso de 55.000 Kgs. incluyendo tolerancia.

 
Midget: Edad máxima de 14 años no cumplidos al 1ero. de Enero del año en que se juegue con un peso de 65.000 Kgs. incluyendo tolerancia.

 
Junior.

Bantam: Edad máxima de 15 años 6 meses no cumplidos al 1ero. de Enero del año en que se juegue con un peso de 75 Kg. incluyendo tolerancia.

 
Bantam: Edad máxima de 17 años no cumplidos al 1ero. de Enero del año en que se juegue con peso de 90.000 Kg. Sin incluir tolerancia, esto para los jugadores que no acrediten como jugador mínimo tres de las ultimas 4 temporadas en AFAIM y para los que si lo acrediten tendrán peso libre.

 87. La Directiva de la AFAIM cuando lo considere necesario pondrá a consideración de la Asamblea, la creación de nuevas categorías o la modificación de las existentes en beneficio da la niñez y juventud que la integra.

 

REGLAS DE JUEGO

 

88. Todos los juegos de nivel infantil se sujetarán a las reglas internas de la AFAIM, aplicándose suplementariamente las propias de la NCAA.

 

89. En el nivel juvenil se aplicarán las reglas de la NCAA y en forma especial las propias de la AFAIM entre otras:

 

a) En las categorías Pee Wee, Midget y Jr. Bantam los jugadores que participen de ofensivos, no lo podrán hacer de defensivos y viceversa, únicamente podrán hacerlo en jugadas de equipos especiales y cuarta oportunidad.

 

Las cédulas de juego deberán presentarse balanceadas, es decir el mismo numero de jugadores ofensivos que defensivos, en caso de número non de jugadores, solo podrá tenerse un jugador de más en alguna de las unidades. Los jugadores defensivos deberán tener un pegote en el casco con colores y tamaños definidos por AFAIM donde se anotara el número del jérsey de juego.

 

Una vez iniciado un juego con el número mínimo de jugadores hábiles para jugar, se permitirá el dobleteo de algún jugador solo cuando se presente una lesión y no se tengan mas jugadores hábiles en la unidad de que se trate, en ese caso, se deberá informar al equipo contrario y el jugador que participe deberá hacerlo en la línea y será escogido por su propio equipo, la violación de este reglamento se sancionará con la suspensión del entrenador en jefe del equipo de que se trate por una jornada y se declarara FORFEIT a favor del equipo contrario, el juego deberá continuar hasta su terminación como de exhibición.

 

b) Los jugadores que participarán a la defensiva en estas categorías deberán portar en su casco un pegote del color y tamaño que la AFAIM indique, el juego no podrá iniciar sin ­estos pegotes debidamente colocados en lugar visible y verificado por los cruzados del otro equipo.

90. Los juegos a nivel infantil se regirán por las siguientes reglas:

 
a) Átomos: Se jugará con 6 niños.

 
Mosquitos: Se jugará con 9 niños.

 
b) Hormiguitas, Hormigas y Ardillas: Se jugará con 11 niños.


 

Los equipos estarán conformados de acuerdo con el número de jugadores según la convocatoria.

 

c) No se permitirán formaciones ofensivas con líneas desbalanceadas, siendo el número mínimo de Jugadores en línea de: 3 en Átomos, 5 en Mosquitos, 7 en Hormiguitas, Hormigas y Ardillas; quedando siempre el balón al centro de la línea. En Átomos y Mosquitos no se permitirá colocar a ningún jugador defensivo a menos de 2 yardas del centro, así como tampoco se permitirán jugadas por el centro por parte de un corredor que se encuentre a menos de 2 yardas del centro.

 

d) En Átomos no habrá patada de salida, en Mosquitos la patada de salida será de la yarda 20 y en Hormiguitas, Hormigas y Ardillas será de la 25.

 

e) En Átomos Y Mosquitos sólo jugará a primera y gol, por lo que no se usará cadena, sólo el marcador de jugadas; en Hormiguitas, Hormigas y Ardillas se jugará con primero y diez.

 

f) En Átomos y Mosquitos después de un safety o touchback la bola será colocada en la yarda 10 para iniciar el avance o patear según corresponda.

 

g) En Átomos y Mosquitos no habrá punto extra, en Hormiguitas, Hormigas y Ardillas el punto extra será desde la yarda 2, salvo que exista castigo, considerándose ésta una jugada normal, en la que no habrá dobleteo.

 

h) Cuando un niño sea lastimado en alguna acción del juego, deberá de permanecer fuera del mismo por lo menos dos jugadas y que sea examinado por el médico, éste decidirá si puede o no continuar jugando.

­

i) Se permitirá que uno solo de los Entrenadores se desplace por la banda de su banca a todo lo largo del campo con el fin de que asesore a su equipo, en el caso Átomos y Mosquitos se permitirá un entrenador dentro del campo de juego.

j) Tomando en consideración el tamaño del campo, los castigos de Átomos y Mosquitos se aplicarán en un 50%. En Hormiguitas, Hormigas y Ardillas los especificados de 15 serán de 10, los de 10 serán de 7 y los de 5 serán de 5 yardas.

 

k) Cada equipo tendrá derecho a dos tiempos fuera por cada medio tiempo, con excepción de la categoría Átomos y Mosquitos, puesto que el entrenador podrá estar dentro del terreno.

 

l) Se determinará mediante un volado al iniciar el juego el equipo que patee, reciba o bien escoge campo. El perdedor del volado optará por una de las opciones restantes. En la segunda mitad del juego, el equipo que recibió deberá ahora patear y deberá también cambiarse la posición del campo.

 

m) Tanto los Jugadores como los Entrenadores de todos los niveles están obligados a saludarse al término del encuentro.

 

n) los árbitros procurarán corregir los errores de los niños y marcar sólo los castigos que influyan directamente en el desarrollo de la jugada.

 

o) La máxima autoridad en el campo de juego se reserva a los árbitros por lo tanto, todas las personas en el terreno de juego y en las bancas estarán subordinadas a estos.

 

p) Cuando se cometa una falta, el réferi llamará al capitán del equipo ofendido y le explicará las opciones del castigo, a fin de que el niño comprenda mejor el juego y pueda decidir por sí mismo, pero si existe duda, se consultará con el Entrenador.

 

q) En Átomos no habrá corridas por el centro de la línea a menos que se entregue a 3 yardas de la línea, ni se podrá alinear un jugador a menos de 3 yardas del centro, procurando no entorpecer el inicio de la jugada, los castigos que dan primero y diez automáticos, únicamente causarán repetición de jugada.

 

r) En Mosquitos no habrá corridas por el centro de la línea a menos que se entregue a 3 yardas de la línea, ni se podrá tener un jugador frente al centro; el apoyador deberá estar a 3 yardas de la línea y los guardias deberán estar frente a los guardias, los castigos serán marcados siempre que sean trascendentales e influyan en el resultado de la jugada; serán del punto de la falta y 4 yardas de castigo.

s) En todas las categorías infantiles los jugadores que participen de  ofensivos, no lo podrán hacer de defensivos y viceversa.

 

En la patada de salida al equipo que recibe se le considera ofensivo y en la patada de despeje al que recibe se le considera defensivo. Las cédulas de juego deberán presentarse balanceadas, es decir el mismo numero de jugadores ofensivos que defensivos, en caso de número non de jugadores, solo podrá tenerse un jugador de más en alguna de las unidades.

 

Los jugadores defensivos deber un tener un pegote en el casco con colores y tamaños definidos por AFAIM, donde se anotará el número del jérsey de juego, una vez iniciado un juego con el número mínimo de jugadores hábiles para jugar, se permitirá el dobleteo de algún jugador, cuando se presente una lesión y no se tengan más jugadores hábiles en la unidad de que se trate, en ese caso, se deberá informar al equipo contrario y el jugador que participe deberá hacerla en línea y será escogido por su propio equipo. La violación a este inciso se sancionará con suspensión por una jornada al Entrenador en jefe del equipo de que se trate y se declarará FORFEIT en favor del equipo contrario. En caso de que el Club infractor pierda el juego además de la suspensión se hará acreedor a 10 tantos de multa.

 

t) Las únicas personas autorizadas para suspender un partido o jornada, por inclemencias climáticas serán los miembros de la Mesa Directiva de AFAIM en coordinación con el cuerpo de árbitros una vez iniciado un partido la única persona que la puede suspender es el árbitro en jefe.

 

u) En juegos de desempate, semifinales y finales; en caso de finalizar el juego regular empatado, se desempatarán con Series de desempate, con primero y gol desde la yarda 10 Y puntos extra desde la yarda 2.

 

v) En semifinales se jugará primero contra cuatro y segundo contra tercero; los ganadores a la final y los perdedores por el tercer lugar.

 

w) Lo no previsto en este Artículo será resuelto por los árbitros, aplicando las reglas de la N.C.A.A.

 

GRUPOS DE ANIMACION

 91. Cada Club participante deberá contar con un grupo de animación integrado por niñas, cuya edad no deberá de exceder la edad autorizada por la AFAIM para los Jugadores (Infantil y Juvenil), de los que serán

responsables el Comité de Damas y la Coordinadora de Porristas quien deberá de ser familiar de un integrante (Jugador o Porrista).

 

92. Cada Club tendrá un voto en junta de Presidentas y/o Coordinadoras, las cuales deberán acreditarse previamente ante el Comité de Damas, en la inteligencia de que dicho voto se interpretará como la voluntad del Club que representan.

 

93. El Comité de Damas emitirá las bases de participación de los grupos de animación en la Asociación, con la aprobación de las mismas por parte de los Clubes.

 

94. La Presidenta y/o Coordinadoras de cada Club están obligadas a asistir puntualmente a las juntas que se efectúen durante la temporada enterando a su Club de los asuntos tratados.

 

95. Los Clubes participantes inscribirán a los grupos de animación que los habrán de representar mediante cédula que contenga:

a) Nombre del Club.                                        

b) Nombre de las Porristas.

c) Edad y Fecha de Nacimiento.

d) Veteranía.

e) Nombre del(a) Entrenador(a).

f) Nombre y Firma de la Presidenta.

g) Nombre y Firma de la Coordinadora de porristas.

 

Esta Cedula, será acompañada por el acta de nacimiento original y copia legible, fotografía y tarjetón de inscripción personal de cada porrista novata, con la finalidad de promover el crecimiento de los Clubes asociados, no se permitirá el cambio de porristas a menos que no hubiera participado en la temporada anterior en que fuera elegible, ó bien que reciba una carta de traslado donde se manifieste una autorización expresa del Presidente del Club donde participó, o bien en casos especiales que serán determinados por la Mesa Directiva de la AFI,A.M.

 

En cualquier caso, deberá presentar una carta de no adeudo y buena conducta, firmada por la Directiva en funciones. Esta papelería deberá entregarse dentro de las fechas establecidas en cada temporada.

Los Clubes no permitirán entrenar a ninguna porrista que provenga de otro Club y deberán influir en la porrista para que desista de su intención de emigrar y regrese a su Club de origen.

 En caso de que se permita entrenar a la porrista, el Club que la recibe se hará acreedor a una sanción de 10 tantos y un año de suspensión a la

Coordinadora o Entrenador o quien sea el responsable. La porrista deberá contar con una Carta de Traslado autorizada por la AF AIM para que pueda emigrar a otro Club.

 

96. Cada Club deberá contar con un lugar apropiado para entrenamiento de las porristas procurando que se encuentre lo mas alejado posible del campo de entrenamiento de los jugadores para' evitar accidentes.

 

97. Cada Club deberá tener un(a) entrador(a) responsable del aspecto deportivo, acreditado por AFAIM, con conocimientos técnicos suficientes (calentamiento, porra, pirámide, rutina coreográfica) para preparar adecuadamente a las porristas cuidando su integridad física y moral.

 

98. Los entrenadores y sus ayudantes, así como la coordinadora de porristas estarán bajo la autoridad de la Mesa Directiva del Club por lo cual se sujetaran a sus indicaciones.

 

99. La autorización otorgada por AFAIM, a través de la expedición de la credencial para una niña o joven, no la hace elegible, si al momento de revisar su papelería de inscripción no cumple con los requisitos para tal efecto ni libera a los responsables de dicha falta.

 

100. El Comité de Damas AFAIM a través de su Comisión Técnica, en conjunto con un Representante de cada Club, procuraran, formar los grupos de competencia, de manera que los campeonatos resulten balanceados, de acuerdo a lineamientos y políticas previamente determinadas, dándose a conocer a los Clubes.

 

101. Las niñas y jóvenes, integrantes de los equipos de animación deberán contar con la autorización expresa de sus padres o tutores.

 

102. Para cuidad la integridad física de la porrista, se deberán tomar en cuenta los siguientes puntos:

 

Alimentación: previo al entrenamiento, presentación o jornada deportiva, deberán ingerir alimentos ligeros o líquidos, sobre todo con alto contenido en azúcar y electrolitos, no se deberán presentar en ayuno.

 Vestimenta: las porristas deberán portar uniformes con los colores distintivos de sus Clubes, autorizados por AFAIM, adecuados a su edad y actividad de porristas durante las jornadas deportivas normales, a menos que las condiciones climatológicas no lo permitan, en ese caso la ropa debe adecuarse a las mismas. Durante los entrenamientos deberán usar ropa deportiva y también adecuada al clima.

Calentamiento: es imprescindible que previo a las actividades programadas, se efectúen sesiones de calentamiento muscular, acorde a las rutinas diseñadas por cada entrenador, con el fin de prevenir posibles lesiones.

 

Entrenamiento: será de no más de dos horas diarias durante la temporada regular y de no más de tres horas para entrenamientos especiales (inauguraciones, competencias, etc.).

 

103. Deberá comprometerse la porrista a superarse en el estudio y deberes escolares, anteponiéndolos a su deseo de participación con su equipo, las prácticas deberán programarse de' manera que no interfieran con sus obligaciones.

 

104. Las porristas deberán contar con certificado medico de no padecer impedimentos para practicar el porrismo, el no cumplir este requisito será responsabilidad de los padres o tutores.

 

105. Las niñas que no cuenten con la edad mínima requerida para participar como porristas, lo podrán hacer como mascotas, portando listones en sus muñecas, con los colores del Club como identificación. Estas se tomarán en cuenta dentro del grupo de animación y deberán portar el mismo uniforme y no serán calificadas en las rutinas, solamente se consideran para completar el numero de porristas requerido.

 

106. Los Clubes podrán formar un grupo de mini porristas en la temporada infantil, las cuales podrán animar a los equipos más pequeños y deberán portar uniformes diferentes a las porristas. Las mini porristas serán responsabilidad exclusiva de cada Club.

 

107. La AFAIM a través de su Comité de Damas, establecerá concursos entre Grupos de Animación, con el fin de darle un atractivo extra a su participación, ya sea durante la temporada o al final de la misma, premiando a los mejores grupos, según bases establecidas, dándolas a conocer oportunamente.

 

108. Para cualquier concurso que se establezca a lo largo de la temporada, deberá tomarse en cuenta los siguientes conceptos:

a) Presentación

b) Puntualidad

c) Disciplina

d) Entusiasmoe) Cordialidad

Definiendo claramente cada uno de ellos en las bases de calificación que se determinen para el concurso.

 

109. Para que un grupo de animación pueda participar dentro de los concursos, deberá contar con un mínimo de 15 (quince) porristas, pero aun y cuando no cumpla con este requisito deberá participar (fuera de competencia) en los eventos que convoque la Asociación.

 

110. Los Clubes que formen siete o mas equipos de jugadores, tendrán la opción de formar más de un Grupo de Animación (con los requisitos establecidos en este reglamento), definiendo claramente los elementos que los integren, sin cubrir las faltas de un grupo con elementos de otro, en la inteligencia de que todos los grupos de un mismo Club se formaran con un mismo nivel de competencia; promediando sus calificaciones a lo largo de la temporada como un solo equipo.

 

111. En competencias durante la temporada regular, el Comité de Damas a través de la Comisión Técnica dará a conocer a cada Club periódicamente los promedios de las calificaciones, que le están siendo otorgadas y al final dará la tabla general de posiciones. En el caso de competencia final en donde participen jueces externos, se harán llegar a los Clubes copias de  las calificaciones otorgadas por estos, con sus firmas avalando las mismas.

 

112. Los Clubes, una vez autorizado por la AFAIM, podrán participar en cualquier competencia o evento no organizado por la Asociación, siempre y cuando no interfiera en ninguna actividad que programe el Comité de Damas de la Asociación durante cualquier temporada (Infantil o Juvenil). Cualquier infracción al presente capitulo, se discutirá en la junta de Presidentas y a su consideración se turnara a la Comisión Disciplinaria de la Asociación.

 

ENTRENADORES

 

113. Los Entrenadores de Jugadores y/o Porristas inculcarán en los niños y jóvenes disciplina, lealtad, buenos hábitos y en fin líneas de conducta que contribuyan a su formación por el camino del bien y será responsabilidad del Entrenador la adecuada preparación física y técnica de sus Jugadores y Porristas para enfrentar el desarrollo de la temporada. Los Clubes no permitirán participar en el campo ya sea en entrenamiento, en juego o Cooperando en Tribuna a ningún entrenador que provenga de otro Club, y que no cuente con la carta de transferencia autorizada por la Directiva de AFAIM.

En caso de contravenir lo anterior el Club que le permita participar sin autorización de la AFAIM se hará acreedor de una sanción de 10 tantos y un año de suspensión al Representante.

 

114. Es responsabilidad de los Entrenadores preparar adecuadamente a los Jugadores, cuidando de no agredirlos física o moralmente. La sanción a la violación de este artículo será de la siguiente manera:

 

Faltas leves            2 Jornadas de Suspensión

Faltas Moderadas   1 Temporada de Suspensión

Faltas Graves          2 Años de Suspensión.

 

115. Los ayudantes de los Entrenadores se obligan a respetar las indicaciones que les de éste, absteniéndose de dar malos ejemplos a los niños o jóvenes.

 

116. Los Clubes harán todo lo posible porque sus Entrenadores sean padres de familia.

 

DE LAS SANCIONES Y APELACIONES

 

117. La penalización de las violaciones a este Reglamento se establece con el fin de encauzar la disciplina de los miembros de la AFAIM hacia la consecución de sus fines y no con el afán de perjudicar a las personas o Clubes que actúen en forma contraria a estas disposiciones.

 

118. Corresponde a la Directiva de la AFAIM a través de la Comisión Disciplinaria, vigilar que las sanciones impuestas a los Clubes o alguno de sus miembros, se ejecuten con estricto apego a lo dispuesto en este Reglamento.

 

119. Tomando en consideración que la actuación de los Clubes y sus miembros, se presume de buena fe, el acusado que acepte su culpa y justifique a la Asamblea el haber sido mantenido en error por terceros, se le aplicará la pena mínima.

 120. En ningún momento y bajo ninguna circunstancia podrán aplicarse sanciones que no estén previstas en este Reglamento, a excepción de lo marcado en el Articulo Trigésimo Noveno inciso "i” de nuestros estatutos.

 

 
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